Ante la grave situación de salud del Presidente Chávez y la inminencia de la fecha de toma de posesión establecida en la Constitución Bolivariana en el día 10 de enero del año en que comience el mandato (artículo 231), la oposición golpista venezolana -vendepatria, en lenguaje de los sectores populares- está organizando una campaña de desestabilización, ampliamente difundida por los medios de desinformación tanto nacionales como extranjeros, especialmente los estadounidenses, colombianos y españoles, basada en la falsa premisa de que si no tomara posesión de su cargo en el día previsto sería necesario convocar nuevas elecciones presidenciales.
La oposición golpista venezolana desconoce, ignora, la Constitución. Ya se puso en evidencia en su momento, durante las campañas contra la reforma constitucional y enmienda constitucional, denunciando como muy perjudicial el inexistente artículo 360. En aquel momento quizá pudo calar entre determinados sectores la torticera campaña, pero hoy el pueblo venezolano conoce perfectamente lo que dice su Constitución, porque la lee, porque la aplica, porque la defiende. La Constitución se editó en un formato apropiado para que cada ciudadano la pueda llevar en un bolsillo, pueda consultarla y demande sus derechos cuando intenten pisoteárselos.
Toma de posesión del Presidente o Presidenta de la República
El artículo 231 establece que la persona elegida tomará posesión "el diez de enero de su primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional." Pero tras este punto y seguido continúa diciendo que "Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia."
Esta nueva intervención quirúrgica, dos meses después de las elecciones presidenciales, y las complicaciones posteriores, evidentemente, forman parte de una situación sobrevenida, por lo tanto y ante la gravedad de su estado, necesariamente deberá tomar posesión ante el Tribunal Supremo.
"Falta absoluta" y convocatoria de nuevas elecciones
La convocatoria de nuevas elecciones debe hacerse cuando se produzca "falta absoluta" del Presidente o Presidenta de la República; sin embargo, no se convocarían si restan dos años o menos para el fin del periodo constitucional, en este caso el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirían el cargo hasta completar el mandato (último párrafo del artículo 233).
Ese mismo artículo señala que la "falta absoluta" del Presidente o Presidenta se produce en caso de "su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia;" asimismo, se producirá "falta absoluta" cuando la Asamblea Nacional declare el abandono de su cargo, cuando sea revocado por refrendo popular o cuando se le incapacite física o mentalmente de "forma permanente" mediante certificación emitida "por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional".
En este momento, el Presidente Chávez no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos de "falta absoluta", pues su incapacidad física no ha sido declarada como permanente. Su falta es temporal y motivada por un tratamiento médico en el extranjero, para el que obtuvo el permiso unánime de la Asamblea Nacional, conforme establece el artículo 235 de la Constitución, y está siendo "suplido", como indica el artículo 234, por el Vicepresidente Ejecutivo. En este mismo artículo se establece que cuando la ausencia temporal se prolongue por noventa días consecutivos la Asamblea Nacional podría optar, por mayoría de sus integrantes, por prorrogar el permiso noventa días más o por considerar que hay "falta absoluta".
Si se produjera "falta absoluta" antes de la toma de posesión, se haría cargo de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional (párrafo segundo del artículo 233) hasta la toma de posesión del nuevo Presidente o Presidenta, surgido de las elecciones que deberán haberse convocado dentro de los treinta días consecutivos siguientes a que se produjera la "falta absoluta". Pero si ésta ocurriera después de la toma de posesión y antes de transcurridos cuatro años, sería el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva quien se haría cargo de la presidencia y convocaría nuevas elecciones en iguales plazos.
De momento, la situación es la siguiente
El Presidente Chávez se encuentra en Cuba, con permiso de la Asamblea Nacional, sometiéndose a tratamiento médico para atajar un nuevo acceso de la enfermedad que padece, sobrevenido después de las elecciones presidenciales. Dadas las complicaciones posteriores a la intervención quirúrgica, es muy poco probable que pueda juramentar su nuevo mandato en la fecha y ante la institución prevista en la Constitución.
Aunque sea de Perogrullo, el Presidente Chávez ya es presidente de la República y se sucede a sí mismo, por decisión del pueblo soberano; luego, el acto de toma de posesión de su nuevo mandato no es más que un acto formal que tal y como prevé la Constitución, tendrá que desarrollarse ante el Tribunal Superior de Justicia, en la fecha que esa institución establezca.
Conforme a la Constitución Bolivariana, el Vicepresidente Ejecutivo de la República puede "suplir" al Presidente hasta un máximo de noventa días consecutivos y por lo tanto, hasta el mes de marzo, en principio, tiene tiempo para reasumir sus funciones y juramentarse en el cargo.
Todas las demás conjeturas, intrigas y movimientos desestabilizadores no son más que acciones desesperadas de quienes siendo incapaces de convencer al pueblo soberano, pretenden hacerse con el poder por procedimientos oscuros, irregulares y antidemocráticos.
*Plataforma Bolivariana de Madrid
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