Intento de golpe de estado en Venezuela


Nicolás Maduro denunció a la derecha opositora venezolana en una entrevista realizada por el canal de noticias de ese país, VTV.
En la entrevista, el vice de Chávez hizo pública una carta difundida por el secretario de la Mesa de Unidad Democrática (opositora) a las embajadas venezolanas en todo el mundo, en la que se busca manipular el texto de la Constitución.

"Ramón Guillermo Aveledo (secretario ejecutivo de la MUD) pretende aquí que nosotros, en este caso, nuestro querido compañero Diosdado Cabello y la Asamblea Nacional le den un golpe de Estado al presidente Chávez", afirmó el bolivariano.

Maduro habló nuevamente de "guerra psicológica" a través de los medios de comunicación venezolanos e Internet. El vicepresidente aseguró que la derecha lleva adelante una campaña de rumores "malsanos" y "malintencionados".

Desde Caracas, el vicepresidente Nicolás Maduro informó que las esperanzas no se pierden, que Chávez regresará y todo seguirá su rumbo, le pidió a los medios que dejen de mentir y que la derecha respete al pueblo.

El vicepresidente, quien se encuentra al mando a raíz de la internación del comandante en jefe, Hugo Chávez en Cuba por un cáncer, indicó que la revolución ya está planteada, “Igualdad, revolución bolivariana y paz, es algo único que pudimos conseguir gracias al presidente y eso seguirá ocurriendo”.

En cuanto a los rumores y la expectativa de los distintos medios de comunicación, Maduro miró a la cámara y amenazante lanzó un: “A la oligarquía, a la derecha, dejen en paz al pueblo y respeten a la democracia”. Refiriéndose así a las grandes empresas monopólicas que manejan el mayor flujo de la información del país.

Con respecto a la salúd del presidente no dio mucha más información que la que ya se sabe. Su infección pulmonar y su estabilidad dentro del crítico cuadro.
  • Vea la entrevista:
   

Artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. 

Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

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