REPSOL-YPF inscribió como propias las reservas de gas que controla en Bolivia en la Bolsa de Valores de Nueva York bajo la denominación de “concesiones soberanas” amparándose en la Ley 1689. Esta ley fue revocada en 2005 porque contradecía la propia Constitución Política del Estado Boliviano. La Ley de Hidrocarburos 1689 fue consecuencia de un Decreto aprobado directamente por el Presidente de Bolivia, en 1996. Reconocía a las empresas concesionarias petroleras el derecho a la libre comercialización interna y externa de los hidrocarburos, otorgándoles la propiedad de los hidrocarburos extraídos a boca de pozo. Fue revocada porque contravenía el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, según el cual “Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio ‘directo, inalienable e imprescriptible del Estado’. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los hidrocarburos…”. (La recolonización. Icaria&Antrazyt, Septiembre 2003) REPSOL-YPF registra como suyas las reservas de gas natural boliviano, que pasan a ser el 22% de sus reservas probadas (INTERMÓN OXFAM [2004], “Repsol en Bolivia: una isla de prosperidad en medio de la pobreza”, Informe del mes de mayo de 2005) y las segundas más importantes de toda Sudamérica. En realidad, el sobreestimar las reservas permite una sobrevaloración de la empresa en la Bolsa. Por ello, existen tres juicios contra Repsol YPF a solicitud de los accionistas que fueron afectados por la caída de las acciones de la empresa.
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