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La Comisión Europea declarará "ilegal" el sistema de deducciones fiscales del que se han beneficiado empresas españolas como Iberdrola y Telefónica por comprar compañías extranjeras. Salgado fracasa en sus negociaciones con Bruselas.
Bruselas pedirá al Gobierno que suprima este régimen, contemplado en la ley del Impuesto sobre Sociedades, para evitar distorsiones de la competencia en el mercado interior.
Además, Bruselas reclamará la devolución de parte las ayudas públicas concedidas hasta ahora gracias a este régimen, cuyo importe total asciende a 30.000 millones de euros. La cantidad concreta que habrá que devolver se pactará en una negociación posterior entre el Ejecutivo comunitario y el Gobierno español, según las fuentes consultadas.
El Ministerio de Economía "mantiene su confianza en que las empresas españolas no tengan que devolver dinero", según una portavoz de este departamento, que eludió hacer más comentarios hasta que el Ejecutivo comunitario adopte su decisión.
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, se reunió hace dos semanas con la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, para discutir sobre este caso. Al ser preguntada por si las empresas españolas deberán devolver las ayudas recibidas, Salgado contestó tajante: "Seguro que no".
Tanto el comisario de Asuntos Económicos, Joaquín Almunia, como el comisario francés, Jacques Barrot, han presentado objeciones a la propuesta de decisión de Kroes. Pero se espera que pese a ello la decisión se adopte este miércoles sin discusión, ya que la comisaria de Competencia ha introducido algunos cambios para satisfacer sus preocupaciones, según las fuentes consultadas.
El Ejecutivo comunitario abrió su investigación sobre estas ayudas fiscales en 2007 tras haber recibido varias denuncias formales y preguntas de eurodiputados, especialmente británicos, que sostenían que el régimen español es ilegal. Las quejas se referían específicamente a la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola, así como a las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia.
El importe total de las ayudas de las que se han beneficiado las empresas españolas gracias a este régimen asciende a 30.000 millones de euros, según fuentes conocedoras del caso.
España no notificó este régimen de ayudas a la Comisión antes de su aplicación. El régimen está recogido en el artículo 12, apartado 5, de la ley del Impuesto sobre Sociedades españolas. En él se establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición.
La amortización del fondo de comercio financiero consiste en la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquiriente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.
Según el análisis preliminar de la Comisión, el régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general español al permitir la amortización del fondo de comercio incluso cuando no se unen la empresa adquiriente y la empresa adquirida en una sola entidad.
Sólo se aplica a las participaciones en empresas extranjeras y se supedita a la adquisición de más del 5% de la empresa objetivo, sin que sea necesario adquirir su control.
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