Conozca el contenido de la Ley de Tierras Urbanas

La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Tierras Urbanas, que declara de utilidad pública las que estén sin uso. El texto establece que la propiedad urbana tiene función social

El texto legal establece que la comunidad organizada del respectivo lugar custodiará las tierras en proceso de declaratoria de "tierra urbana sin uso", así como las que ya hayan sido declaradas tales, para asegurarlas y evitar "posibles invasiones".

Además, la ley le concede un "derecho de preferencia" a la República Bolivariana de Venezuela "para adquirir las tierras urbanas", además de que tales "adquisiciones podrán realizarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley".

La finalidad de la ley, dice su texto, es "regular el uso y la tenencia de tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda digna en las zonas urbanas".

Función social. El nuevo texto legal establece que "la propiedad urbana tiene una función social", además de que "estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en la ley, reglamentos, planes y normas complementarias que a los efectos se dicten". Adicionalmente, la ley "declara de utilidad pública las tierras urbanas sin uso", de acuerdo con lo que está establecido en la nueva ley.

Derecho. El diputado Braulio Álvarez, miembro de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico de la AN, le dijo a la agencia ABN que la Ley de Tierras Urbanas "fortalecerá el derecho de los venezolanos a tener vivienda y erradicará el latifundio de espacios subutilizados en las ciudades". Explica además que la ley "regulará todo lo que tiene que ver con tierras urbanas sin uso". Considera que así "se logrará disminuir el déficit habitacional en el país, el cual se ubica en un millón 800 mil viviendas".

Deber. La ley pauta que los propietarios deben venderle al Estado sus tierras urbanas "ocupadas con edificaciones que estén en ruina, con fallas de construcción, deterioradas, que superen sesenta (60) años de haberse construido, o declaradas inhabitables", para que esas tierras cumplan función social.

Programas. La ley se le aplicará a "las tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda", que son las "ubicadas en áreas centrales de las ciudades y en los municipios, equipadas con servicios públicos", tales como las abandonadas por sus propietarios, las que están sin edificar y "cualquier otra que determine el Ejecutivo nacional". Están exentas donde hay proyectos educativos, deportivos, asistenciales o recreacionales aprobados por las autoridades competentes.

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