Ante el llamado del presidente Nicolás Maduro de una Asamblea Nacional Constituyente , el 1ero de mayo, varios voceros de movimientos populares convocan al pueblo y movimientos sociales a una reunión donde se evaluará y debatirá el decreto 2830, erogado en la Gaceta 6295.
Este llamado es para discutir el objetivo de este decreto y los artículos de la Constitución, donde no se ha escuchado la voz ni opinión del pueblo y es el pueblo quien debe ser el principal protagonista para un llamado de una Asamblea Nacional Constituyente y preguntan ¿Qué papel juega la Constituyente a la que se está llamando?
Se invita a todas las organizaciones del pueblo ante la injusticia que se piensa cometer y a todos los que se sientan fuera de esta polarización para sacar a la calle otra política que rompa el control de las dos cúpulas y crear un nuevo espacio de articulación donde el pueblo sea el verdadero protagonista que convoque a cualquier acción constituyente, como lo dicta nuestra carta magna.
El llamado es para el martes 16 de mayo, a las 4 pm en AIPO, Edf. Sudameris, PB. Av. Urdaneta, diagonal a la Av. Fuerzas Armadas.
He aquí varios de los artículos de la Constitución relacionados al tema de la ANC:
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
aporrea.org
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