Por CELAG
La Sentencia 156 del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) no constituye una ruptura del orden constitucional ni un golpe de Estado.
Para comprender con precisión el espíritu de esta sentencia es necesario previamente conocer los precedentes. La Asamblea Nacional (AN), de mayoría opositora, desconoció y desconoce la institucionalidad vigente situándose por fuera del cauce legal al desacatar en repetidas oportunidades las sentencias del TSJ, máximo garante del Estado de Derecho.
Desde su entrada en funciones en enero de 2017, la AN no se ha dedicado a legislar, sino que ha dirigido todas sus energías y recursos a desestabilizar al gobierno que preside Nicolás Maduro, elegido democráticamente por el pueblo venezolano en los comicios celebrados en abril de 2013. Entre estas acciones de desestabilización figuran la acusación de Golpe Judicial del 23 diciembre de 2015; el veto a la Ley de Emergencia; el Juicio Político al presidente, o la declaración de abandono de su cargo realizada el pasado 9 de enero. La mayoría opositora de la AN ha desconocido al Poder Ejecutivo y ha convocado en reiteradas oportunidades a “derrocar al Gobierno” constitucionalmente legítimo de Venezuela. La prensa internacional hegemónica y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) avalaron por acción u omisión todas estas maniobras ilegales e ilegítimas.
Actualmente la AN se encuentra en situación jurídica de desacato a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela debido a que juramentó a tres diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) del estado Amazonas que habían sido suspendidos por sentencia del TSJ en función de irregularidades cometidas en su elección. La AN persistió en la incorporación de estos diputados, porque eran los que le otorgaban mayoría calificada para legislar en determinadas materias.
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En ese contexto, con uno de los poderes del Estado paralizado y alterando el normal funcionamiento institucional, el TSJ ha adoptado una medida ajustada a derecho y cuyo carácter es estrictamente temporal. Esta sentencia en ningún momento ha disuelto al Parlamento, sino que, amparándose en el artículo 336.7 de la Constitución, ha declarado la “omisión inconstitucional parlamentaria” en pos de velar por la vigencia del Estado de Derecho. Está en manos de la AN convocar a sesión, acatar la medida del Tribunal Supremo de Justicia sobre la remoción de los parlamentarios y llamar a elección de la nueva Junta Directiva.
La denuncia de un golpe de Estado se produce a escasos días de un nuevo fracaso del secretario general de la OEA, Luis Almagro, en su intento por incidir en la situación política interna de Venezuela. El pasado martes, 28 de marzo, tuvo lugar una sesión extraordinaria del organismo en la que la mayoría de los países miembros se pronunciaron a favor del diálogo y rechazaron la exigencia de la Secretaría General de adelantar las elecciones. El Secretario General de la OEA ha incurrido al menos en dos oportunidades en falsedad al declarar que en Venezuela se había aplicado la Carta Democrática. Esto jamás sucedió.
Tanto la OEA como los gobiernos que apoyan esta nueva campaña de desestabilización en Venezuela cometen injerencia y desconocen la decisión soberana del pueblo venezolano de elegir a Nicolás Maduro, quien legítimamente preside la República y forma Gobierno. El proceso de diálogo entre el Gobierno y la oposición, que cuenta con participación del Vaticano y de una comisión de expresidentes avalada por UNASUR y que la prensa hegemónica insiste en invisibilizar, sigue siendo el único mecanismo para garantizar la estabilidad democrática en el país.
Alfredo Serrano Mancilla
Director CELAG, Doctor en Economía, @alfreserramanci
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