Decreto de Emergencia Económica blinda derechos sociales de los venezolanos

El decreto de Emergencia Económica, que entró en vigencia este lunes y que se mantendrá por un lapso de 60 días, tiene como objetivo garantizar los derechos sociales al pueblo de Venezuela ante la coyuntura económica que atraviesa el país, como consecuencia de una guerra no convencional orquestada por sectores de derecha y de la burguesía nacional, así como por la baja en los precios del petróleo.

Durante la vigencia del estado de Emergencia Económica —que podrá ser prorrogable por 60 días más, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Bolivariana— el Ejecutivo Nacional tiene facultad de dictar diferentes medidas y acciones en materia de salud, alimentación y otros servicios básicos en pro del bienestar del pueblo, que ha sido golpeado con la guerra no convencional caracterizada por el acaparamiento, el boicot, la usura, al alteración de los precios y el contrabando de extracción de los productos declarados o no de primera necesidad.

En materia de alimentación, entre las medidas que podrán ser adoptadas destaca el impulso por parte del sector público en cuanto al apoyo sector productivo privado en la producción, comercialización y distribución de insumos y bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población, y que a su vez permita combatir la guerra económica, refiere la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.227.

Asimismo, allí se señala que además el Presidente Nicolás Maduro podrá autorizar el diseño e implementación de mecanismo excepcionales para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, crédito y todo lo relacionado para el desarrollo agrícola y ganadero nacional.

El decreto de Emergencia Económica permitirá de igual forma la promoción de medidas de protección de zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema, acciones que contribuyen a la disminución de las precipitaciones, alteran los ciclos hidrológicos e impacta de forma negativa amenazando los ciclos agroporductivos y cosechas. Las medidas en ese sentido serán vigiladas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb).

El Ejecutivo también podrá fomentar la planificación, coordinación y ejecución de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios básicos en todo el territorio nacional, mediante acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República.

Se podrá igualmente establecer rubros prioritarios para las compras del Estado y la asignación directa de divisas para su adquisición; y el establecimiento de políticas de evaluación, seguimiento y control de la producción, distribución y comercialización de producto de primera necesidad.

Los derechos sociales podrán ser blindados con la autorización de erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no están previstas en la Ley de Presupuesto, para optimizar la atención de la situación excepcional. De darse esta autorización, “los órganos y entes rectores de recursos ajustarán los correspondientes presupuestos de ingresos”, explica la Gaceta.

En ese sentido, el Ejecutivo también está facultado para aprobar o suscribir contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesoría técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.

Así como para hacer promulgaciones para garantizar la continuidad de las acciones de emergencia económica del Gobierno nacional ante planes de sectores que pretendan socavar las políticas del Ejecutivo y vulnerar la seguridad de la nación.

-AVN

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