Decretado estado de emergencia económica en todo el país


Este decreto emanado de la Presidencia de la República se fundamenta en el artículo 338 de la Constitución

Este viernes fue publicado en Gaceta Oficial número 40.828 el decreto 20.184 mediante el cual se Declara el Estado de Emergencia Económica en Todos el Territorio Nacional.

Este decreto emanado de la Presidencia de la República se fundamenta en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se establece que la emergencia económica tendrá una duración de 60 días, prorrogables por 60 días más.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Con esta declaratoria, el Ejecutivo Nacional emprende una serie de acciones orientadas a la repotenciación de la economía nacional, a fin de aminorar los efectos de la guerra económica que se emprende en contra del país.



Fuente -Venezolana de Televisión

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