El presidente de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, Diosdado Cabello, instaló el martes pasado la primera sesión del Parlamento Comunal Nacional con el fin de crear un mecanismo que contribuya a reforzar el Poder Popular en esta nación suramericana.
Desde su instalación, la oposición venezolana ha desestimado esta instancia y además cuestiona su constitucionalidad y alcances en materia de políticas públicas.
Conozca en qué consiste el Parlamento Comunal y cuáles son sus bases jurídicas:
1.- ¿Qué es el Parlamento Comunal?
De acuerdo con la Ley Orgánica de las Comunas de Venezuela, en su artículo 2, es "la máxima instancia del autogobierno en la Comuna, y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna".
2.- ¿Qué es una Comuna?
La Ley Orgánica de las Comunas la define como un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular.
3.- ¿Qué atribuciones tiene el Parlamento Comunal?
-Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.
-Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
-Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
-Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
-Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
-Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.
-Dictar su reglamento interno.
-Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
-Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60 por ciento) de los consejos comunales de la Comuna.
-Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
-Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
-Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
4.- ¿El Parlamento Comunal cumple con la Constitución?
El presidente de la AN, Diosdado Cabello, afirmó que esta instancia se ampara en el artículo 5 de la Constitución de Venezuela y representa “un poder que le permita al pueblo disponer de recursos, jefaturas, toma de decisiones, leyes, forma de vida”.
5.- ¿Qué dice el Artículo 5 de la Constitución de Venezuela?
La soberanía reside intranferiblemente en el pueblo, quien ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
De esta manera se puede decir que el Estado venezolano puede transferir recursos a las comunas, con la debida contraloría, para atender problemas sociales o ejecutar proyectos en beneficios de los ciudadanos y el Parlamento Comunal será el encargado de articular la gestión de esas comunas con el Estado.
6.- ¿De qué forma está compuesto el Parlamento Comunal?
La Ley Orgánica de Comunas refiere en varios de sus artículos lo referente a sus integrantes, sesiones y decisiones. Señala que el Parlamento Comunal debe estar integrado por un vocero electo por cada consejo comunal que conforma la comuna, con su respectivo suplente. Otros tres voceros electos por las organizaciones socioproductivas, con sus respectivos suplentes y por último un vocero en representación del Banco de la Comuna, al igual con su suplente.
El ejercicio de los voceros ante el Parlamento Comunal será de tres años, pudiendo optar a la reelección. Además, éste sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo. En cuanto a las decisiones, estas se tomarán por la mayoría simple de sus integrantes, es decir, la mitad más uno.
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