¿Cómo se interpreta la Constitución?

En los últimos días son muchos los amigos y muchas las amigas que se han acercado cargados de dudas y curiosidades sobre cómo interpretar el artículo 231 de la Constitución bolivariana. Aquello es motivo de alegría para cualquier ius publicista, aunque despierta la actitud de celo que todos y todas guardamos hacia la materia que sentimos nos pertenece.

Con ésta motivación me dedico a escribir estas líneas a modo de pequeño compendio de lo que enseñaba en mis días de profesora para responderles las interrogantes que comparten opositores y chavistas.

Al fondo del asunto del artículo 231
Todos los medios hablan del artículo 231, pero olvidan que éste no es más que eso, un artículo. Una conexión de palabras que contemplan una idea encerrada en un sistema. Aquello si viéramos a una persona, se trataría de un dedo, de un ojo, o de un cabello. Un ente que se puede ver de manera individual pero que no funciona sino está conectado a un sistema superior, y digamos que es el dedo, primero conforma la mano de la que depende y a la que le da utilidad y luego se conecta con el todo más grande que es el organismo.

El artículo 231, es así una partícula de las que determinan cómo se ejerce, en específico, como se empieza a ejercer el rol de Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela. Aquella idea, de que el año empieza en una misma fecha tiene como función facilitar la buena gestión administrativa, decirle al Consejo Nacional Electoral cuándo –en un margen abierto- ha de llamar a elecciones y contiene una de las características de los Estados modernos, el Poder Público que es único se divide en funciones que recaen en distintos poderes que juegan entre ellos a la colaboración y al contrapeso.

Es decir, en virtud del artículo 231, nadie es o deja de ser el Presidente de la República, aquello se decide en las urnas, donde a través del sistema que diseña el Poder Electoral, los ciudadanos venezolanos y las ciudadanas venezolanas deciden quién ejercerá la Representación del País, la dirección del Poder Ejecutivo y el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Es por ende, el artículo 231, uno de aquellos que sirven para permitir la articulación y el movimiento de los procesos fundamentales del Estado. Uno que dice el cómo pero no el qué. ¿Qué pregunta responde aquél artículo? Cuándo y de qué forma comienza un ciudadano venezolano electo como Presidente a ejercer la función. Incluso, debemos recordar para qué sirve aquello, pues mediante la elección el Pueblo hizo de ése ciudadano el Presidente y mediante la Proclamación el Poder Electoral lo confirmó como ganador.

Entonces, el artículo 231 sirve para demostrar la articulación del Poder Público, de recordarle al Presidente la sumisión a la legalidad y la colaboración que ha de mantener con los demás poderes. Por ello, el constituyente le pide al Presidente Proclamado que se acerque a la sede del Poder Legislativo, y en su defecto, a la sede del Poder Judicial.

Una de las preguntas que me plantearon iba en el sentido de establecer que diferenciaba la Toma de Posesión del Presidente de la República al acto del día 05 de enero, donde la Asamblea Nacional en cumplimiento del artículo 194 de la Constitución eligió de su seno a un Presidente y a un Vicepresidente y a una Vicepresidenta. Pues éste es un buen ejemplo para ver que el artículo 231 contiene un elemento de forma y no fondo, y por eso el Vicepresidente Maduro se refiere a él refiriéndose a que son formalidades.

Pues, el día de la Toma de Posesión, a diferencia del momento donde se conforma la Junta Directiva de la Asamblea Nacional no se elige nada, pues ya se sabe quién ocupará el rol que es quien fue electo para tal efecto, y tan sólo el Presidente toma juramento, como en el momento final de la sesión que presenciamos el sábado.

Es entonces, donde debemos aplicar varias reglas, que la primera nos ordena la lectura del artículo en el sentido que indican las palabras que le conforman y la conexión que mantienen.

Les propongo, leerlo juntos a continuación viendo así que indica que “el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional.” Vamos a detener el análisis en este punto para observar que si esta es la regla general, ha conocido excepciones.

El hecho que el derecho establezca reglas generales que tienen excepciones ocurre todo el tiempo en todas las materias, y nuestra historia constitucional reciente nos muestra como en el año 2000, cuando nació la Constitución, el Presidente de la República se juramentó en el mes de agosto de aquél año, y un ejemplo malo pero que existió, fue cuando el presidente de facto Pedro Carmona, tomó posesión en el mes de abril de 2002.

Seguimos leyendo: “mediante juramento ante la Asamblea Nacional”, es decir que todo lo que ha de hacer el Presidente de la República el diez de enero es jurar, como ya lo ha hecho, que en el período 2013-2019 cumplirá de manera estricta las obligaciones que le impone la Constitución y la ley en resguardo de los supremos intereses de la Patria.

Es cuando se observa que la Constitución misma reconoce que puede haber motivos sobrevenidos y señala que puede tomar posesión ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin indicar ésta vez la fecha pero si ante quién ha de juramentarse.

En este momento, es que retomo la idea del artículo 231 como parte de un sistema, tanto porque en el supuesto en el que estamos viviendo entran en juego la consideración de varios otros artículos, como porque esos artículos están estructurados de una manera que obedece a la idea de conformar una sociedad y un sistema político determinado.

Desde éste punto de vista, primero hay que observar que como si se tratase del cerebro o del corazón de la Constitución ésta se inicia en la consagración de Principios Fundamentales que se leen con un Preámbulo que señala hacia donde hay que interpretar la Constitución.

Pues si antes dijimos que leeríamos la norma por sus palabras y lo que significan aceptamos que al artículo le faltó un “punto y seguido” para responder qué hacer en el caso que estamos viviendo. Lo que tampoco es raro porque la predicción del legislador ni del Constituyente es capaz de prever todo lo que puede ocurrir, como la enfermedad de quien ha sido electo y proclamado como Presidente.
Es entonces, la pregunta, no el artículo 231, sino cuál es el artículo con el que ha de ser puesto a jugar para dar la respuesta a lo que el país está enfrentando.

Es evidente que ese es el punto en el que se bifurcan las opiniones, pues la oposición busca hacer valer la tesis de la falta absoluta, y los partidarios del Presidente Chávez, la negación de éste supuesto.

La tesis de la oposición
La oposición busca la aplicación del artículo 233 de la Constitución Nacional que habla de la falta absoluta, tesis que genera cómo consecuencia que tome el cargo de Presidente interino de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional para llamar a elecciones en 30 días. Pero para aquello es necesario que exista la falta absoluta.

Pongamos que la falta absoluta se parece al despido, pues es el fin de la relación del empleo del Presidente, es decir que deja de ser el Presidente. Sin tener que halar mucho la lógica esto significa que se anula la voluntad expresada en las votaciones del pueblo venezolano, por ende, para que esto ocurra tiene que pasar algo de extrema gravedad y seguirse un procedimiento que instaura la Constitución.

¿Qué ha de pasar? Que el Presidente muera, renuncie, sea destituido, incapacitado o su mandato sea revocado. Supuestos que ninguno ha tenido lugar. Por ende, para que esto sea posible tienen que inhabilitar al Presidente, lo que tampoco se logra por la mera voluntad pues el Constituyente protege que quien fue electo por el pueblo sea quien asuma.

¿Cuándo se da la incapacidad del Presidente? Esto es fácil de entender si pensamos en nuestras relaciones de trabajo. No basta con que yo me sienta enferma para que el Seguro Social me incapacite y me pensione, sino que siga una serie de pasos de chequeos médicos y opiniones médicas para que de estar enferma pase a estar incapacitada. Cuando se es Presidente o Presidenta esa declaratoria exige ser “certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.” Quedando la posibilidad que sea declarada por la Asamblea Nacional el abandono del cargo.

Pero todo aquello no se da por el antojo majadero de algunos actores, sino a través de la votación favorable de la mayoría de los Parlamentarios y Parlamentarias. ¿Por qué? Porque esos son elementos de nuestra democracia que si tiende a lo participativo sigue teniendo elementos representativos y la Asamblea Nacional es la reunión permanente de los factores que hacen vida política nacional, en la proporción que el pueblo quiso que aparecieran.

El supuesto al que nos acercamos
Si algo no puede detenerse es el paso del tiempo y así nos vamos acercando al 10 de enero, donde serán tomadas las decisiones por parte de la Asamblea Nacional que indiquen el rumbo que seguiremos. Esta decisión recaerá primero en la Plenaria, donde podrán optar por la aplicación del artículo 234 y otorgarle el tiempo que le queda para que el Presidente cumpla el permiso de falta temporal por noventa (90) días que ella le otorgó, y luego, de ser necesario, extenderlo, noventa (90) días más, y que se decida la fecha donde tomara posesión el Presidente; o, aquello que decida la Plenaria, e intérprete y autorice el Tribunal Supremo de Justicia.

No es mi rol, de simple comentarista, entrar en el juego político que no me corresponde, sino el recordar que son varios los artículos los que pueden jugar y que no podemos permitir que nos fijen la vista en lo que es un punto de un escenario más amplio.

Ahora bien, como vengo insistiendo y cómo es la pretensión de éste artículo, existen maneras y sujetos responsables de interpretar la Constitución e interpretar no es opinar, es mucho más que esto y debe responder a una visión donde la Constitución no es un compendio de 350 artículos sino “la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.”

Siempre en la interpretación jurídica hay supuestos que sopesar. Por ejemplo, un juez al que dos padres le plantean que quieren la custodia del hijo. Ambos, en principio tienen derecho a tenerlo, y cómo si sólo uno puede tenerlo.

Eso, en el mundo más complejo del derecho público, se repite. Para escoger el camino deberán los llamados a hacerlo seguir las indicaciones precisas del Preámbulo de la Constitución y aplicar los principios fundamentales, defender así la Patria y los intereses colectivos e individuales. Hace unas líneas quise insistir en que el Poder Público es uno y que la relación que mantienen sus partes es de colaboración y de contrapeso. Es decir, quiero negar que la constitución plantee la separación y la competencia entre los poderes. Por ende, ha de guiar a quienes interpreten, el respeto de la soberanía popular, la defensa de la soberanía nacional y sobretodo la búsqueda de la alternativa que favorezca al Estado venezolano y le permita alcanzar los fines que se planteó cuando se refundó la Constitución.
Es en cierto modo eso lo que planteo en estas líneas, la defensa de la claridad de la visión versus la miopía que pretende que sea pandemia. No existe una sola lectura y ellos van hacia la que es a la vez la más engorrosa y la que les favorece en detrimento de la mayoría que prefiere que el Presidente Hugo Chávez siga al mando del Estado venezolano.

A ese respecto, las declaraciones del Presidente no se constituyen en su renuncia que habría de ser oficializada, sólo en un acto de previsión. No significa que ocurra lo previsto en el artículo 233, sino que podría llegar a pasar, y lo que no puede ocurrir es que se violenten los procedimientos y se respete que a su pesar las decisiones que quieren imponer exigen una mayoría parlamentaria que no tienen, ni van a tener.

Es aquí un campo en el que hay que distinguir la opinión personal, de la postura política y de la interpretación jurídica. Lo que no significa que una persona no pueda formarse una opinión personal sobre lo que considere conveniente, ni sobre lo que dice la norma. Por el contrario, estos son momentos en que nos encontramos invitados e invitadas a conocerla y opinar sobre ella. Esta es la naturaleza de la democracia.

En ese ejercicio, el de la opinión personal y de la postura política se inscriben las declaraciones del Vicepresidente Nicolás Maduro y del Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, a quien le corresponderá la responsabilidad de activar frente al Poder Legislativo los mecanismos que deban aplicarse en virtud de la norma y de la realidad política. La interpretación que es el arte de aclarar normas oscuras, llenar vacíos entre líneas y entre artículos, es una actividad que le corresponde al Poder Judicial, mientras que leer la Constitución y tomar una postura es derecho de todos y de todas.
* Ana Cristina Bracho es abogad con especialidad en Derecho Público y Derechos Fundamentales. 

Via: rebelion

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