Este precedente nefasto es violatorio de la Soberanía Nacional, de la no intromisión en asuntos internos de otro país, de la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, de la complementariedad y subsidiariedad de las normas de la competencia de la Corte Penal Internacional y del Derecho Internacional al vulnerar entre otros:
- El propio preámbulo del Estatuto de Roma base filosófica y Jurídica de la Corte Penal Internacional, que señala:
- “Recordando que es deber de todo estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”1
- “Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado o en cualquier otra firma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”2
- “Destacando en este contexto que nada de lo dispuesto en el presente estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un estado parte a intervenir en una situación de conflicto armado en los asuntos internos de otro Estado”3
- “Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales”4
- Desconoce el Artículo 43 Numeral 7 que ordena: “El Fiscal y los Fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad”5
- Violenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en general y en particular el Derecho Fundamental a la Vida. Además
Deja sin sustento jurídico la propia razón de su existencia por ser una Corte parcializada y politizada al respaldar la barbarie cometida por la agresión de la OTAN
Se convierte en la legitimación de un típico genocidio agenciado por las principales potencias imperialistas miembros de la Organización del Atlántico Norte.
En el área continental ignora, usurpa y desprecia los esfuerzos e intentos de la propia Comunidad Árabe (Unión Africana) que viene buscando solución pacífica al conflicto interno Libio.
Condenamos tal determinación que en su esencia es política y deslegitima esta institución creada precisamente para proteger los Derechos Humanos y buscar la paz entre las naciones del mundo.
Como resultado de lo anterior y cansados de presenciar los flagrantes atentados cometidos contra IRAK, PALESTINA, AFGANISTAN y las amenazas a IRAN consideramos se requieren cambios sustanciales en políticas y de las actuales personas, prevaricadoras, que integran la Fiscalía y la Corte, comenzando por el actual fiscal quien es el promotor de esta aberrante iniciativa contraria al Derecho Internacional a los DD HH y a la Paz.
En consecuencia solicitamos a toda la comunidad jurídica internacional un pronunciamiento inmediato sobre este arbitraria decisión y a nuestra delegación en Ginebra en nuestra condición de órgano consultivo de la ONU solicitar la separación del cargo del Fiscal de la CPI como lo señala el artículo 47 del propio Estatuto de Roma.
ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS
Dr. EDWIN SAMBRANO
Presidente
Dr. ERNESTO AMEZQUITA
Vicepresidente
Dr. DAVID PALIS
Director Académico
Dr. ADOLFO AMARIZ
Director Financiero
Dr.JOSE IGNACIO RAMIREZ
Secretario General
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