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El Gobierno del presidente José Luis Rodríguez Zapatero ha llevado adelante una reforma laboral que favorece los intereses de los empresarios frente a los de los trabajadores. Por eso, los representantes de estos, los sindicatos, han llamado a una Huelga General.
Esta reforma, además de atentar contra los derechos de los trabajadores, deja en segundo plano a los sindicatos en lo que respecta a la vida laboral, por lo que los trabajadores estarán menos protegidos.
La reforma laboral aprobada por el PSOE con la abstención cómplice del PP y de las derechas nacionalistas, cuenta con cuatro diferentes secciones, las cuales se van a analizar en este texto en tres partes.
REFORMA DEL DESPIDO
CAUSAS
Esta reforma amplía las causas por los que los empresarios pueden despedir a los trabajadores, sin tener que justificar nada, de manera más barata, ya que el Estado -con dinero público- subvenciona parte de los costes del despido -reducidos también en esta reforma- y con menos tutela judicial, entre otras cosas.
Con esta reforma laboral las nuevas causas del despido son:
- Económicas. A partir de ahora, la simple pérdida de beneficios, aunque no se traduzcan en saldo negativo sino en ganar unos pocos miles o millones de euros menos, es causa automática de despido. Ni siquiera el empresario debe demostrar que es una acción necesaria, ni tampoco especificar el número de despidos ante las autoridades ni tener un informe que demuestre cómo los despidos van a favorecer la recuperación de la estabilidad económica de la empresa. Antes de la reforma esto sí era necesario.
Ahora se ha sustituido por, según la reforma, que los despidos sean "mínimamente razonables". Este criterio, según la Fundación 1º de Mayo del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), "es la fórmula legal utilizada para dar entrada al criterio subjetivo del empresario sobre la decisión de despedir sin control judicial posible". El empresario despide sin límites.
Con todo esto se ha acabado con el principal obstáculo que tenían las empresas a la hora de despedir por causas económicas, incluidos los trabajadores con contratos fijos.
- Técnicas, organizativas y productivas. Queda jutificado el despido como una medida de "mejora" de la empresa -el hecho de ser despedido se recoge como algo positivo en la Reforma Laboral aplaudida por la patronal, por banqueros como Emilio Botín -impulsor de la privatización de la Educación Superior- y por instituciones neoliberales como el Fondo Monetario Internacional (FMI)-.
Al ser recogida de esta manera, los despidos dependen del juicio del empresario, quien no tiene por qué tener pérdidas económicas.
Hasta ahora, la mejora de la empresa sólo significaba una justificación del empresario para reorganizar a los trabajadores o cambiar los horarios. Ahora es causa de despido. Por lo tanto "desaparece la regla de que el despido es la última medida en la gestión de la empresa: en la práctica, la empresa puede elegir entre modificar las condiciones de trabajo, suspender los contratos o despedir", señala la Fundación 1º de Mayo del sindicato CCOO.
Este nuevo despido de la Reforma Laboral permite el despido de los trabajadores con contrato fijo para sustituirlos por empresas contratistas o falsos autónomos. El mismo recorte de los costes salariales justificaría el despido de los trabajadores fijos.
- Sin causas. Para evitar problemas en el futuro se ha creado el "despido preventivo", por lo que la empresa, alegando necesidad de despedir para evitar "problemas futuros", tiene vía libre para dejar sin trabajo a más empleados.
LIMITACIÓN TUTELAR
Además, para allanar el camino a los empresarios, se han puesto límites a la tutela administrativa y judicial de los despidos. Se han eliminado las reglas para hacer un efectivo control a la decisión de despido de los empresarios, como las que prueben que el despido está justificado, que sea necesario y proporcional y las que demuestren documentalmente las razones.
Como se dijo anteriormente en este texto, sólo hace falta un alegato del empresario en el que diga que es "mínimamente razonable".
DESPIDO EXPRÉS
La facilitación del despido exprés por causas objetivas con el fin de acabar con los salarios de tramitación es otra de las medidas recogidas en la reforma del gobierno del PSOE. Antes de la reforma laboral, según explica la Fundación 1º de Mayo, el despido objetivo necesitaba cumplir unas garantías para no ser nulo, las cuales eran:
* Carta suficientemente justificada.
* Abono inmediato de la indemnización legal.
* Comunicación a los representantes de los trabajadores para que puedan ejercer la tutela sindical.
Ahora, con la reforma laboral "por el contrario, cambia esa calificación, y el trabajador ya no puede exigir la readmisión a su puesto de trabajo, sino que será la empresa la que elija entre readmitirlo o extinguir su contrato pagando una indemnización". Pese a ello, la fundación de CCOO advierte que "el alcance de esta medida es mucho mayor de lo que parece a primera vista: Su función es posibilitar que las empresas se acojan al despido exprés aunque no cumplan las garantías del procedimiento, y puedan imponer la extinción como despido libre ahorrándose los salarios de tramitación y que a los contratos fijos de fomento se puedan acoger a la indemnización por cese rebajada".
FOGASA
Estos despidos nombrados anteriormente estarán subvencionados en gran parte por los recursos públicos, es decir, el dinero producido por el esfuerzo laboral de los trabajadores paga a los empresarios el despido de los mismos. Esta situación, totalmente favorable a los empresarios, supone un irónico golpe a los rabajadores: ellos mismos tienen que pagar sus despidos. El Fondo de Garanía Salarial (FOGASA) será la institución que llevará a cabo esta nueva medida.
En las empresas de menos de 25 trabajadores -más del 98% de las del país según la Fundación 1º de mayo- al considerarse justificados los despidos, "de los 20 días por año trabajado, el FGS pagará el 40%. El empresarió solamente pagará 12 días por año por despedir a un trabajador fijo".
Para los nuevos contratos fijo el empresario siempre pagará 8 días, aunque la empresa tenga más de 25 trabajadores, o también, como expresó el Ministro de Trabajo, "aunque la empresa reconozca en la carta que el despido es arbitrario y no tiene causa". No es posible por parte del Gobierno del PSOE y de sus cómplices de la derecha nacionalista -española, vasca, catalana o canaria entre otras- hacer una reforma más acorde con las necesidades de los empresarios (la patronal).
PREAVISO
En cuanto a los despidos objetivos, la reforma acorta el plazo de preaviso y también recorta la indemnización en caso de imcumplirse el plazo. Antes el preaviso debía de ser 30 días y hoy de 15, la mitad. Si esto se incumpliera la indemnización sería, por tanto de 15 días y no de 30 como anteriormente.
CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES FIJOS
Existen consecuencias para los trabajadores que hoy tienen un contrato fijo.
Con la reforma, los despidos colectivos u objetivos se consideran justificados, por lo que el trabajador pierde el puesto y sólo obtiene 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y sin salarios de tramitación.
Anteriormente, al no estar justificados estos despidos eran o declarados nulos y el trabajador era readmitido en su puesto de trabajo, o eran declarados improcedentes con una indemnización de 45 días por año trabajado, con 42 mensualidades además del pago de los salarios de tramitación.
A todas luces esta reforma empeora sustancialmente los derechos económicos de los trabajadores con contratos fijos. Pero son los trabajadores fijos de mayor antigüedad los peor parados, ya que con la nueva reforma reciben una indemnización que supone tres veces menos la cantidad monetaria recibida anteriormente (pierden entre un 60% y un 70%).
Mientras tanto, la empresa ve rebajado el coste del despido de estos trabajadores en más del 75%, cubierto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Ahora los contratos fijos, en la práctica, son contratos temporales, ya que el coste para el empresario es el mismo y un contrato fijo ya no blinda al trabajador contra el despido.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El empresario puede incumplir los convenios sin ser sancionado sólo con que alegue que esto mejora la situación de la empresa. Por lo que el salario, las mejores condiciones de trabajo y los derechos laborales recogidos en el convenio "pueden ser desconocidos mediante un pacto a nivel de empresa, fijando unas condiciones perjudiciales para los trabajadores respecto a las que venía garantizando el convenio", explican desde Comisiones Obreras (CCOO).
El Gobierno, con esta reforma laboral, ha ampliado los aspectos sobre los que el pacto de la empresa se pone por encima del convenio sectorial, incluyendo en esa ampliación todo lo que tiene que ver con la distribución del tiempo de trabajo. Con la nueva reforma, si un convenio sectorial dispone que la jornada de trabajo es de lunes a viernes en régimen de jornada partida, pero el empresario quiere implantar un plan de trabajo continuado los siete días de la semana, lo hará. Puede hacerlo porque las horas y días de trabajo son "distrubición de tiempo" y esta reforma permite que la distribución de tiempo sea la que el empresario quiera mendiante el pacto de empresa. Además, el empresario no necesita más causa para hacer esto que decir que es mejor para la empresa, y la reforma, al eliminar el control judicial, le despeja el camino al empresario para llevar a cabo esta acción. El riesgo para los trabajadores es qué sindicato negociará con el empresario el pacto de empresa.
Más adelante se verá que si al empresario no le gusta lo negociado con los sindicatos, no tiene por qué respetarlo, ya que la ley le permite al empresario hacer un pacto a la medida de sus intereses.
También el pacto de empresa puede fijar un salario inferior al acordado en el convenio gracias a que las dos garantías que los trabajadores tenían para evitar el recorte del salario han sido eliminadas. Por una parte la reforma laboral actual elimina de su texto que tenía preferencia la regulación del salario que hubiera hecho el convenio, y por la otra se suprime la intervención de la Comisión Paritaria del convenio sectorial, por lo que nadie puede oponerse al recorte.
También se amplían los motivos a los que el empresario puede acogerse para recortar el salario. Entre ellos destacan las malas perspectivas económicas futuras de la empresa, aunque actualmente no se presenten problemas para el normal desarrollo de la actividad de la empresa ni de esta misma. Sólo la alegación de que la empresa podría tener una evolución negativa, aunque no se haya dado todavía. Además, como en lo relativo al despido y a lo referente a la negociación colectiva se limita tanto el control judicial que "es impensable que el juez rechace el criterio de los representantes de que la empresa puede ver alterada sus perspectivas económicas en el futuro" según indican desde la Fundación 1º de Mayo.
En la reforma se reconoce explícitamente que los pactos y acuerdos de empresa, que están por encima de los convenios, "pueden ser modificados unilateralmente por el empresario". Esto afecta a todos los pactos y acuerdos anteriormente negociados con la mayoría sindical, ya que la reforma le da al empresario la capacidad de negar la validez vinculante de los pactos y acuerdos de empresa firmados con los representantes de los trabajadores. El empresario puede desconocer los pactos y acuerdos si con ello mejora la situación de su empresa, pese a que no exista una crisis en la entidad.
Por lo tanto, el empresario ya no tiene que negociar con los trabajadores sobre sus condiciones laborales en ningún aspecto y puede alegar para todos los cambios la "mejora empresarial" aunque no haya ninguna crisis en la empresa.
EMPLEO PÚBLICO
Comisiones Obreras (CCOO) mediante su Fundación 1º de Mayo ha advertido que esta reforma "pone en tela de juicio el derecho a la estabilidad en el empleo de los empleados públicos sujetos a contrato fijo, y a los derechos constitucionales en el acceso al empleo público".
Ya antes de la reforma laboral había planteamientos judiciales que permiten la aplicación de las causas del despido objetivo o colectivo en la Administración Pública. Por tanto, si en la nueva reforma laboral se amplían las causas de estos despidos, también afectará a la Administración Pública en dos casos según la fundación de CCOO:
- Administraciones o entidades con déficit presupuestario (causas económicas). Con la nueva reforma no es necesario que se cuestione la viabilidad de la entidad -anteriormente esto representaba el motivo de que no hubiera despidos en la Administración Pública- y el déficit se convierte en la causa de despido, lo que consigue un posible despido de los trabajadores fijos, ya que sería la medida necesaria para la reducción del déficit público. No así respecto a los funcionarios.
- Administraciones que acudan a la privatización de servicios para ahorrar costes (causas organizativas). Ya que esto podría englobarse en la mejora de la situación de la entidad. "Al no necesitarse que para el despido la entidad tenga problemas de algún tipo, se facilita la aplicación de la causa a las administraciones públicas para que introduzcan la sustitución de empleo propio con empleo a través de contratas y subcontratas" explica la organización sin ánimo de lucro de CCOO.
Además se produce la entrada de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para encargarse de las bolsas de contratación temporal de la Administración Pública. Esto conlleva a una equiparación de los derechos de los trabajadores de las ETT con los trabajadores de la empresa gestionada por éstas, no sólo en cuanto a los salarios -como ya pasaba antes- sino en todas las condiciones esenciales de trabajo.
Ahora, gracias a que se ha eliminado las restricciones que tenían las ETT a la hora de contratar con la Administración Pública, "las ETT pueden sustituir a las bolsas de empleo en las administraciones públicas", advierten en la Fundación 1º de Mayo, donde además añaden que esta situación "es una inaceptable fórmula de contratación de empleo público, sin someterse a las garantías constitucionales de igualdad, mérito y publicidad".
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