La declaración del estado de alarma puesta en marcha por el Gobierno para atajar el conflicto con los controladores y restituir el caos en los aeropuertos despierta aún profundas dudas constitucionales entre los expertos del Derecho. Lejos del convencimiento mostrado en el Congreso por el presidente José Luis Rodríguez Zapatero, que defendió en todo momento que “no caben dudas” sobre la legalidad de la decisión, algunos expertos como Manuel Jiménez de Parga, ex presidente del Tribunal Constitucional, llegan a calificar el decreto como una “chapuza jurídica” que plantea serias dudas de concordancia con nuestra Carta Magna.
El debate jurídico está abierto aunque con escaso apoyo, eso sí, por parte de las fuerzas políticas, pues sólo las minorías del Congreso afearon el pasado jueves el dudoso encaje constitucional de la medida. Como ya explicó El Confidencial, buena parte de las dudas y “puntos oscuros” detectados por los expertos tienen que ver con la polémica decisión del Gobierno de militarizar a los controladores aéreos. Algo que puede chocar directamente con el artículo 117.5 de la Constitución, que regula la jurisdicción militar sólo para el ámbito “estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio”.
Como explica Jiménez de Parga, existen “apreciaciones y condicionantes” que le llevan a calificar de “chapuza jurídica” los argumentos empleados por el Consejo de Ministros. “Hay que ser muy meticuloso y prudente y no dejarse llevar por interpretaciones alegres”, explica a este diario. “Los tribunales de Justicia, en virtud de los recursos que presenten los controladores, tendrán dificultades para dar una respuesta al asunto. Por un lado, el momento en el que se ha declarado el estado de alarma no parece el más adecuado. Por otro, se trata de un conflicto laboral largo y sin resolver que no se ha negociado bien por parte del Gobierno. Y por último, es muy dudoso que se pueda llevar a la práctica una medida como la militarización de los controladores. Se están invocando para ello leyes preconstitucionales y otras posteriores como el Código de Justicia Militar”.
El jurista entiende, sin embargo, que existan diferentes interpretaciones que pueden llegar a ser, incluso, opuestas. En su opinión, ha resultado también muy llamativa “la tardanza” con la que la que se ha convocado al Pleno del Congreso de los Diputados. Esta medida debería haber sido, según el ex presidente del Constitucional, “inmediata y de forma urgente” y no haberla pospuesto hasta el pasado jueves.
La “movilización” del ejército
Para el catedrático de derecho constitucional de la UNED, Antonio Torres del Moral, los principales problemas jurídicos pueden surgir de la interpretación que se ha hecho del término “movilización” que recoge la Ley de Navegación Aérea de 1960. Un término, según su interpretación, no es aplicable al ejército. “La delegación de competencias a la autoridad militar sólo se puede producir en el estado de sitio, no en el de alarma, salvo que se entienda que el concepto de movilización incorpora también al ejército”, explica.
“Creo que la interpretación jurídica es forzada y hay bastantes puntos oscuros. La movilización se refiere a una movilización civil en todo lo que sea necesario, no para que sea el ejército el que tome las órdenes. Eso no está permitido por la Constitución”. El catedrático opina, en este sentido, que la frase pronunciada por el secretario de Estado de Defensa, Constantino Méndez, ante los controladores (“No entienden nada, Fomento ya no existe, están hablando con Defensa”) es “claramente inconstitucional”.
Contrarios a la prórroga
Para el catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, Pedro de Vega, la “excepcionalidad” de un estado como de alarma, excepción o sitio requiere que sea lo más limitado en el tiempo. En este sentido, no comprendería que el Gobierno prorrogue por más tiempo la declaración de alarma. “Resuelto el problema se acaba el estado de alarma y se devuelven los poderes a la magistratura ordinaria”, señala. “Habrá que pedir responsabilidades al Gobierno si permite que la situación se alargue”.
“Como ciudadano normal digo que debe ser muy grave la situación como para que se declare un estado de alarma, de excepción o de sitio. Ha habido ocasiones en nuestra historia en las que se debería haber declarado como, por ejemplo, en el 23-F o entre el 11 y el 14 de marzo de 2004. A lo mejor ahora se podrían haber dado las circunstancias para declararlo, pero creo que no era necesario, que con la legislación ordinaria hubiera bastado”, explica De Vega a este diario.
Las minorías políticas del Congreso han sido las únicas, en este sentido, que han reprochado abiertamente las medidas excepcionales emprendidas por el Gobierno para doblegar a los controladores. El portavoz de Izquierda Unida,Gaspar Llamazares, señaló en el debate del pasado jueves que al Gobierno “se le ha ido la mano y ha sobreactuado al legislar en caliente con unos argumentos jurídicos que dejan mucho que desear”. Francisco Jorquera, del BNG, manifestó, por su parte, que la medida no se ajusta a las circunstancias previstas en la ley, sobre todo, cuando el Gobierno ha tenido que echar mano de “una ley preconstitucional” para decretar la movilización de los controladores. Rosa Díez, de UPyD, señaló por su parte que “si un gobierno para resolver un conflicto sindical tiene que decretar el estado de alarma, a lo mejor lo que tiene que hacer es marcharse a su casa”.
0 Comentarios
DEJA UN COMENTARIO