Venezuela declara a la banca de utilidad pública

 - ABC.es

La Asamblea Nacional, AN, dominada por el chavismo, aprobó hoy un proyecto de ley que declara de “utilidad pública” a la banca venezolana, lo que supone el primer paso para nacionalizar a las entidades bancarias privadas. Además deberá dar el 5 % de sus ganancias para financiar los consejos comunales.

La medida ha generado sorpresa y temor entre los venezolanos que no se esperaban que el parlamento saliente, porque debe entregar a la nueva legislatura el próximo 5 de enero, fuera capaz de aprobar un instrumento legal de corte socialista, que ha sido rechazado por la mayoría en dos comicios anteriores (2007 y 2010).

Aun así la capacidad de asombro no se ha agotado. Cada día el oficialismo desafía con nuevas medidas. De esta manera la AN aprobó “la urgencia parlamentaria para la Ley de Instituciones del Sector Bancario”, que en opinión de la diputada opositora Pastora Medina, se presentó sin consultas y su texto plantea condiciones para la nacionalización de la banca.

La banca privada representa cerca del 65 % de las cuentas y depósitos. El resto es banca pública, incluido el Banco Venezuela que el gobierno compró al Grupo Santander. El único banco de capital extranjero es el Banco Provincial que pertenece al español BBVA.
Los aspectos más relevantes del proyecto señalan que “se tipifica al servicio bancario como “servicio público” a fin de otorgarle carácter de “utilidad pública” a todos los bienes de cualquier naturaleza que contribuyen en el desarrollo de esta actividad, debido a su trascendencia e importancia en el desarrollo y estabilidad del Sistema Financiero Nacional”.

También “se exige una contribución de las instituciones bancarias de 5 por ciento de las utilidades antes de impuesto, al cierre de cada semestre, para financiar proyectos de Consejos Comunales”.
Igual “se define un período máximo de 180 días para la liquidación de los activos de la institución bancaria sometida a liquidación”.
En cuanto a los motivos para intervenir o nacionalizar “se incluye la realización de actividades que atenten contra el orden constitucional o contra las actividades económicas y financieras de la República, o que perturben la prestación del servicio público bancario”.

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