Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de Junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
1. Contratos temporales: El contrato por obra y servicio se limita a 3 años, ampliable 12 meses más por Convenio Colectivo Sectorial.
Se amplía el ámbito de aplicación del encadenamiento de contratos temporales, tanto en los casos en que se ocupara el mismo puesto, como en los casos en que se ocupen puestos distintos y se aplicará igualmente a contrataciones dentro del grupo de empresas. Se aumenta la indemnización de forma progresiva a razón de un día por año hasta alcanzar establece en 12 días por año trabajado en el 2015, pero sólo para los nuevos contratos que se vayan celebrando según calendario fijado.
2. Extinción del contrato: en el caso del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se reformula la definición de las causas. Despido objetivo: se acorta el plazo de preaviso en 15 días en el caso del despido objetivo y se prevé que el incumplimiento de los requisitos formales ya no será causa de nulidad, pero si supondrá la improcedencia del despido. En el caso de los Contratos de Fomento de Empleo, cuando se despida por causas objetivas y el empresario reconoce la improcedencia o se declare la improcedencia judicialmente la indemnización que percibirá el trabajador será de 33 días de salario por año de servicio con tope de 24 mensualidades.
3. Contrato de fomento de la contratación indefinida: se amplia el número de supuestos que permiten su utilización: 1.- Parados que lleven 3 meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo; 2.- desempleados con discapacidad (antes minusválidos); 3.- desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados temporalmente; 4.- desempleados a los que durante los dos años anteriores se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente; 5.- los temporales que se transformen en indefinidos dentro de unos plazos.
4. Indemnizaciones a cargo del Fogasa y del Fondo de Capitalización: Se prevé la creación de un Fondo de Capitalización para contratos indefinidos: pendiente de regulación en el plazo de un año. Se mantendrá a lo largo de la vida del trabajador, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año. Se prevé operativo a partir del 1 de enero de 2012 para contratos indefinidos celebrados desde dicha fecha. Medida Transitoria de abono de 8 días de la indemnización por el FOGASA: Al extinguirse el contrato de carácter indefinido suscrito a partir del 18 de junio de 2010, por despido colectivo o por causas objetivas, el FOGASA abonará 8 días de salario siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año. Cuando se cree el fondo de capitalización esta medida desaparecerá.
5. Bonificaciones: se amplía la bonificación de las cuotas empresariales por contingencias comunes cuando la empresa afectada por un procedimiento de regulación de empleo haya finalizado con acuerdo que incluyan medidas para reducir los efectos entre los trabajadores afectados. También se introducen nuevos colectivos cuya contratación indefinida estará bonificada siempre que las nuevas contrataciones supongan un incremento del empleo fijo en la empresa.
6. Medidas para favorecer la flexibilidad interna: 1 - movilidad geográfica se introducen algunas novedades en la tramitación de los expediente colectivos de traslado, en los que se da más entrada a los sindicatos. 2 -la modificación sustancial de las condiciones de trabajo añadiendo como novedad a las causas que la ocasionan la “distribución del tiempo de trabajo”. 3- se establece la posibilidad de pactar entre empresa y la RLT la inaplicación salarial de lo previsto en Convenio Colectivo (cláusula de descuelgue). 4 - se regula la posibilidad de pactar en el ámbito de los EREs temporales la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
7. Contrato en prácticas: adaptados a la nueva titulación del sistema educativo. Se pueden celebrar dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios (antes 4 años).
8. Contrato de formación: se amplía la edad del trabajador con que concertarlo hasta los 25 años siempre que el contrato se suscriba antes del 31/12/2011 (con carácter general es de 16 a 21 años). La cualificación o competencia adquirida será objeto de acreditación.
La retribución se fijará por Convenio Colectivo sin que durante el primer año pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajador, y durante el segundo al SMI sin descontar el tiempo dedicado a formación. Se les reconoce la prestación por desempleo, incluso a los contratos en vigor, por lo que se tendrá que cotizar por dicha contingencia. Se bonificarán el 100% de las cuotas empresariales y del trabajador a la seguridad social durante toda la vigencia del contrato en el caso de que se celebren con desempleados hasta el 31/12/2011 y también existirá la bonificación con respecto de las prórrogas suscritas a partir del 18/6/2010 y antes del 31/12/2011.
9. Agencias de Colocación: Se definen como entidades de intermediación en el mercado laboral públicas o privadas con o sin ánimo de lucro, con la expresa autorización del Servicio Público de Empleo. Podrán además realizar actividades relacionadas con la búsqueda de empleo (orientación, información) y con la selección. Pueden actuar como colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo o de forma autónoma pero coordinada. Entre sus obligaciones figuran la de suministrar información a los servicios públicos de empleo, elaborar y ejecutar planes de colocación con colectivos específicos.
10. Las Empresas de Trabajo Temporal, previa negociación colectiva y con los límites impuestos en la misma, podrán cubrir puestos de trabajo considerados peligrosos (construcción, minería, alta tensión, explosivos, etc.). Quedan excepcionados, y por lo tanto siguen considerándose puestos prohibidos, los que impliquen exposición a agentes biológicos, a agentes cancerígenos y a radiaciones ionizantes. A partir del 1 de enero de 2011 se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones para celebrar contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, salvo las que se justifiquen por razón del interés general. Además se amplían los derechos de los trabajadores de puesta a disposición de las ETTs.
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