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Ya han sido muchas las voces que se han pronunciado sobre la insuficiencia de la reforma laboral aprobada por el Gobierno recientemente mediante Real Decreto Ley 10/2010. Las críticas se han centrado en señalar la tardanza de dicha norma ante la situación de crisis profunda que atravesaban nuestra economía y mercado laboral; la falta de convicción reformista que precisaba nuestro modelo de relaciones laborales y la insuficiencia en el contenido de las propuestas, sobre todo en lo referente a la flexibilidad interna de las empresas.
Por contra se ha alabado, de forma más o menos unánime, que finalmente se haya aprobado una norma que tímidamente ha transmitido un mensaje positivo a los «mercados» y a los agentes económicos en general, por comenzar una senda de reformas estructurales que claramente viene demandando nuestro país. No obstante frente a esta ventaja aparentemente loable pesan sin duda alguna mucho más los aspectos negativos que obedecen a unos precedentes en la elaboración de la norma derivados del fracaso del diálogo social que han hecho que la misma haya nacido desequilibrada desde un principio. Muestra de ello es que no ha contentado a ninguno de los protagonistas a los cuales va dirigida.
Frente a estas iniciales valoraciones, las propuestas de enmiendas de algunos grupos parlamentarios arrojaban una cierta luz y optimismo sobre el texto legislativo que definitivamente puede ser aprobado a la vuelta del verano por nuestros legisladores.
En efecto, a mi modo de ver, cabía claramente destacar el esfuerzo desarrollado por los grupos políticos para impulsar verdaderamente un cambio en el modo de desarrollarse nuestras relaciones laborales y en sentar las bases de un modelo de trabajo mucho más innovador, acorde al resto de países europeos y con espíritu reformista que, de prosperar, supondría un claro avance hacia lo que se viene precisando en nuestro país en materia laboral, a saber un modelo del siglo XXI y no uno de comienzos del XX, un modelo de futuro y no de pasado.
En esta línea venimos defendiendo que a pesar de la Exposición de Motivos del Real Decreto aprobado donde, se hace hincapié en la estabilidad y en el dinamismo del empleo, se echaban en falta medidas valientes que apostaran por la mejora de la flexibilidad interna en las empresas como alternativa al despido individual o colectivo y trataran de impulsar la contratación más estable. En efecto, era preciso permitir que de una forma mucho más ágil las empresas y trabajadores puedan mantener los contratos de trabajo y adaptarse a las nuevas necesidades empresariales, conjugando así principios de flexibilidad y estabilidad, de tal modo que el despido fuera la última opción. Para ello, habría que ampliar los supuestos de modificación de condiciones de trabajo a todo tipo de condición y no sólo a un determinado grupo de condiciones laborales y además facilitar la inaplicación de convenios en situaciones críticas, no sólo en materia salarial sino también en otro tipo de derechos laborales. Algunas enmiendas del Partido Popular iban y van acertadamente en esta dirección, apostando por flexibilidad más que por viabilizar extinción de contratos.
Por otra parte es preciso propiciar más el contrato indefinido de fomento de empleo, ampliando los supuestos en los que los trabajadores puedan acceder a esta contratación con el objeto de que los empresarios estén incentivados a una mayor contratación estable. Igualmente en esta área también el grupo parlamentario popular apostaba y apuesta decididamente por esta alternativa.
Y por último cabría haber aprovechado este «tirón» reformista para mejorar la regulación del contrato estable a tiempo parcial, verdadera asignatura pendiente en nuestro mercado de trabajo y regular el tele-trabajo no sólo por mandato europeo sino como el mecanismo de conciliación prioritario para la gran inmensa mayoría de los trabajadores. Las lagunas en estas materias no hacen sino generar inseguridad jurídica que en definitiva ahuyentan que el empresario generalice su uso.
Pues bien, a la vista de las enmiendas aprobadas esta semana por la Comisión de Trabajo del Congreso, se han frustrado claramente todas las expectativas anteriores. La regulación de las causas (económicas) del despido objetivo y colectivo es más compleja y rígida que la anterior redacción del real decreto ley. La causalización excesiva (añadiendo términos como «pérdidas» y disminución «persistente» de ingresos) genera más inseguridad y deja más cerrada la posibilidad de acudir a estos mecanismos extintivos. Además, la necesaria justificación de la medida para favorecer la «posición competitiva de la empresa» vuelve a introducir (ya que estaba desterrada en el Real Decreto) la prueba «diabólica» para que el empresario demuestre dicho objetivo, harto complejo y muy interpretable a nivel judicial.
Por otra parte, el avance en tema de flexibilidad y modificación de condiciones ha sido escasísimo, si no nulo, al igual que en la regulación del absentismo.
En definitiva, oportunidad nuevamente perdida. Dado que comenzamos el periodo estival, debemos en todo caso mantener cierta esperanza en que alguna de estas propuestas de impulso decidido de la flexibilidad interna en las empresa pudiera salir adelante en el resto del trámite parlamentario, con el simple afán de mejorar una maltrecha situación laboral que ojalá no la volvamos a repetir en muchos años
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