Capriles violó normas internacionales al entrar a la Embajada de Cuba en el 2002, afirma Embajador (+ Video)


No puedo ratificar ni afirmar que aquí no haya ningún asilado (…) porque no pude dar una revisión a la Embajada”, fueron las palaras de Capriles Radonski, candidato opositor a la Presidencia de Venezuela, en uno de los hechos más polémicos de abril de 2002: el asedio a la Embajada de Cuba.

Recordando aquellos días, la cara más visible de la situación es sin duda la del actual Gobernador de Miranda y candidato presidencial por la oposición. Acudiendo a la Embajada durante las manifestaciones, Capriles Radonski subió por una escalera para adentrarse a la sede diplomática y conversar con el Embajador. Pero tal y como lo dijo a la salida, el motivo último fue buscar a miembros del Gobierno de Hugo Chávez que pudieran estar asilados en el recinto.

Rogelio Polanco Fuentes, embajador de Cuba en el país, conversó sobre este tema con Noticias24. Con talante diplomático, aseguró que no es su deber opinar sobre la política interna del país, haciendo referencias al liderazgo de Capriles dentro de la oposición y a las venideras elecciones. Sin embargo, sí señaló que ese día muchos que tenían la autoridad de hacer algo, sencillamente, no lo hicieron.

Haciendo hincapié en que prefiere hablar de hechos y no de especulaciones, mencionó que “en aquel momento el Alcalde de Baruta (Capriles Radonski) llegó hasta la embajada e intentó revisar las instalaciones”. Esto, puntualizó, constituye una violación a las normas internacionales, específicamente, al artículo 22 de la Convención de Viena, que tanto Cuba como Venezuela, han aceptado y ratificado:

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

“Está claro que en aquel momento hubo una pretensión flagrante de violar una norma internacional por una autoridad y a su vez cuando sale no hace absolutamente nada por impedir que parara”, dijo. “He ahí como nosotros valoramos lo que pasó, las valoraciones sobre qué hacer y sobre le futuro debe ser tratada por el propio pueblo”.

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