“No puede hablarse de un vacío de poder en Venezuela”

El Imparcial

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello en Caracas (Venezuela), José Vicente Haro es, probablemente, uno de los pocos venezolanos que pueden recitar de memoria la Carta Magna de su país, gracias a que formó parte del equipo de asesores que conformó la Constituyente de 1999.

“La Bicha” como apodó el presidente Hugo Chávez a la Constitución que impulsó a crear hace doce años, no es ajena y mucho menos indiferente para este abogado que guarda bajo el brazo un título de doctorado por Universidad Complutence de Madrid y una vasta experiencia en el ejercicio del derecho público en su natal Venezuela. El hombre adecuado para esclarecer las dudas sobre el futuro inmediato de la Revolución Bolivariana y su controvertido líder, que este jueves confirmó que se encuentra luchando contra el cáncer.

¿Cuáles son las medidas ha adoptar tras el pronunciamiento del presidente Chávez sobre su enfermedad?

A nivel constitucional hay que indicar que nuestra Carta Magna establece una regulación bien precisa sobre qué pasos se deben seguir en en este tipo de caso. Uno de ellos es reconocer ante la sociedad venezolana que estamos frente a la presencia de una falta temporal del presidente Hugo Chávez en el ejercicio de su cargo.

El mandatario sigue siendo titular del cargo en Venezuela; sin embargo, por la razón sobrevenida de su enfermedad, por su ausencia del territorio de la República y el reporte que él dio en cadena nacional este jueves, el presidente se encuentra impedido de ejercer sus funciones y de volver al país, por lo que vicepresidente Ejecutivo, Elías Jaua, debe ejercer las funciones que habitualmente lleva a cabo el Jefe de Estado, hasta que el presidente se reincorpore en el cargo.

Si esa ausencia, por algún motivo médico o de cualquier otro tipo se prolonga por 90 días, la Constitución prevé que la Asamblea Nacional (AN) se pronuncie sobre el tema y en este caso el parlamento debe contemplar dos posibilidades: La primera es prolongar por noventa días más la falta temporal. La segunda, considerar calificar esta falta como una ausencia absoluta y por tanto, establecer que el cargo de presidente de la República recaiga sobre el vicepresidente Ejecutivo hasta tanto termine el período presidencial en diciembre de 2012, debido a que ha transcurrido más de cuatro años de los seis que dura el mandato.

¿Este panorama no asomaría un vacío de poder en el Gobierno venezolano?

No puede hablarse en este momento de vacío de poder en Venezuela o de problemas de gobernabilidad o de impedimentos para garantizar la institucionalidad, todo lo contrario. La Constitución de 1999 claramente regula este tipo de situaciones que se pueden presentar en la figura del primer mandatario.

En otros países se ha presentado situaciones similares como por ejemplo el caso del presidente Fernando Lugo en Paraguay o del ex presidente francés François Mitterrand, así como muchos otros ejemplos en donde un presidente se ha tenido que alejar temporalmente de sus funciones para someterse a un tratamiento médico específico y ello no ha generado un trauma institucional y mucho menos acabó con una democracia.

¿Es válido que Hugo Chávez gobierne desde La Habana como lo ha venido haciendo desde que se le diagnosticó el cáncer?

Estamos ante una situación irregular, pese a que el presidente ha intentado demostrar en varias ocasiones, al igual que lo ha hecho su tren ministerial, que gobierna desde el extranjero. Sin embargo, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución, el poder público y sus asientos principales se encuentran en el territorio de la República de Venezuela, por cuanto debe ejercerse dentro de este y no fuera de sus fronteras.

De prolongarse su convalecencia en Cuba ¿Existe una medida legal que pueda inhabilitar al presidente de sus funciones por motivos de salud?

Sí, pero hay que partir de varios supuestos. En primer lugar debe indicarse que la falta temporal, como bien indica este concepto, tiene un límite de tiempo de 90 días, prorrogable por 180 días para que el Jefe de Estado vuelva al país y retome sus funciones, de lo contrario se decretaría la falta absoluta.

La segunda situación,-hipotética porque aún es muy temprano para contemplarla-, la plantea el artículo 234 de la Constitución con el supuesto de falta temporal por incapacidad física o mental para el ejercicio del cargo. Según esta disposición constitucional, si se duda de la capacidad del presidente para gobernar, el Tribunal Supremo de Justicia puede designar una junta médica, aprobada por la Asamblea Nacional, para que certifique si el mandatario está en condiciones o no de seguir al frente del Ejecutivo.

Si dicha junta determina que existe una incapacidad física o mental se declara la vacante absoluta y volvemos a la regla de que el vicepresidente asuma las funciones de Jefe de Estado. Fórmula que también se aplicaría en otro caso hipotético, de que el presidente de la República tome una decisión de vida y decida dedicarse al cuidado de su salud y por ende, verse en la necesidad de presentar la renuncia.

¿Por qué no se le ha cedido el testigo temporalmente al vicepresidente Elías Jaua?

Probablemente se deba a una decisión política y a una posición ideológica dentro del Gobierno debido a lo delicado de la situación, en especial para las filas del oficialismo. Todos conocemos el carácter omnipresente del presidente Hugo Chávez y hemos visto como abarca los poderes públicos y ha hecho dependiente a todo el tren Ejecutivo de su rol de mando, por lo que es posible que esta situación no se quiera manejar como un desprendimiento del poder por parte del mandatario, sino que se lleve de forma gradual de cara a la opinión pública, las Fuerzas Armadas y a los seguidores del oficialismo, enviándoles el mensaje de que él sigue aún al frente de la revolución, mientras el vicepresidente y sus ministros cumplen con las funciones de Estado.

Hay que tomar en cuenta que a Chávez se le da este papel porque es el que tiene más legitimidad. Es necesario recordar que fue electo por votación popular mientras que el vicepresidente no, que ha sido designado a dedo según el ordenamiento constitucional por el mandatario; razón por la cual todavía no quieren reconocer oficialmente que Elías Jaua está al frente del Gobierno, pese a que lo hemos visto coordinando el equipo ministerial, presidiendo el Consejo de Ministros, armando equipos de trabajo con los distintos poderes del Estado y encabezando a actos protocolares; funciones propias del presidente de la República.

De manera que creo que esta situación se irá sincerando con el tiempo. La locución de Hugo Chávez este jueves, fue para sus partidarios como para los no comparten sus ideales, un discurso muy impactante y duro desde el punto de vista humano, por lo que quizá el oficialismo consideró que no era el momento oportuno de anunciar la retirada temporal.

En estas semanas ha sonado mucho el nombre de Adán Chávez como candidato a sucesor del presidente venezolano. ¿Es posible que pueda ser nombrado vicepresidente a fin de garantizar el proyecto chavista?

En estos momentos Adán Chávez es el gobernador del Estado Barina, sin embargo no puede ser vicepresidente Ejecutivo porque expresamente la Constitución venezolana en su artículo 238 impide que una persona que sea familiar del presidente acceda a ese cargo, por lo que Chávez no puede nombrar a su hermano vicepresidente.

Estos significa que, por los momentos, mientras dure los 180 días máximos de vacante temporal en el ejercicio del cargo, Adán Chávez no puede ser asignado al puesto. No obstante en el futuro esta condición podría cambiar si la falta temporal pasa a ser una falta absoluta, ya que asumiría la presidencia Elías Jaua, que al no compartir vínculos filiales o consanguíneos con el gobernador de Barinas, podría nombrarlo vicepresidente.

¿Qué escenarios se le presentan a Venezuela después de las declaraciones del presidente el jueves?

Es una situación delicada por la que atraviesa Venezuela, pero ello no significa que se vea comprometida la democracia, la gobernabilidad y la institucionalidad del país, siempre y cuando se sigan las pautas constitucionales. Estamos ante un momento histórico complicado sobre el cual se va a poder transitar.

El impacto llegó a escaso año y medio para las elecciones, en donde el presidente Chávez ya se había autoproclamado candidato por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), mientras que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y sectores de la oposición comenzaban a prepararse para unas primarias previstas a celebrarse el próximo enero. Sin embargo, la actual coyuntura deja todas estas las cosas en “stand by” a la espera de cuál será el desenlace. Lo cierto es que esto abre un panorama de posibilidades con un punto común: en 2012 los venezolanos tienen una cita en las urnas de votación.

¿A qué errores están expuestos los actores de la política venezolana?

A cualquier decisión, cualquier acción o hecho que de alguna manera vaya en contra de la Constitución y en las formas en que la Carta Magna prevé las funciones y normas a adoptar en torno al jefe del poder Ejecutivo. En otras palabras, evitar los atajos como los que se presentaron el 11 de abril de 2002. Golpes de Estado, situaciones que se llamaron de vació de poder o ausencia de gobernabilidad, son conceptos que hay que dejarlos al margen en este momento.

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